Asociacion de lucha contra la distonia en España

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Somos miembros de:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Articulo 1º.- Denominación.

Bajo la denominación de lucha contra la distonia en España, se constituye una entidad sin animo de lucro, al amparo del articulo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento les sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

 

 

Artículo 2º.- Fines.

Serán fines de la Asociación:

 

a)       Ofrecer información sobre la enfermedad que recibe el nombre de distonia, y de sus aplicaciones, con el fin de su mas efectiva localización y evitar así otros males, promoviendo conferencias, charlas, publicaciones, seminarios, etc.,, tanto a nivel de la población en general, como a personas mas cualificadas (médicos, biólogos, asistentes sociales), así como a todas las personas afectadas, de una manera u otra, por dicha enfermedad.

b)       Fomentar y potenciar la investigación, divulgando tanto documentos existentes, como los mas recientes descubrimientos relacionados con esta enfermedad, colaborando con las autoridades gubernamentales, profesión medica en general, etc.

c)       Facilitar un centro en España, que estreche la relación con otras asociaciones o grupos nacionales, internacionales, para intercambiar conocimientos y experiencias, facilitando el intercambio de todo material social y técnico para contribuir a un mejor acercamiento a la enfermedad y sus consecuencias.

d)       Apoyar a los enfermos y familiares afectados, ofreciéndoles los servicios de la Asociación, tanto a nivel humano como informativo.

 

 

Artículo 3º.- Actividades.

La Asociación, para el cumplimiento de esto fines, realizara las siguientes actividades:

 

a)       Obtención, traducción y divulgación de material escrito y gráfico.

b)       Conferencias, charlas, coloquios, seminarios, etc...sobre la distonia para enfermos, personal cualificado y para la población en general.

c)       Reuniones de intercambio de experiencias con todas aquellas personas relacionadas directa o indirectamente con la enfermedad.

d)       Creación de distintas delegaciones en todo el país, para una mayor aproximación al os interesados.

e)        En general todas aquellas actividades que permitan un mayor conocimiento de la enfermedad y de sus consecuencias, y hagan que los pacientes con distonia puedan tener una vida normal.

 

 

Artículo 4º.- Domicilio y Ambito.

El domicilio de la Asociación radicara en Madrid en la calle Augusto González Besada nº 12. La Asamblea podrá trasladarlo a cualquier otro lugar en la capital, previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.

El ámbito territorial para la actividad de la Asociación será toda España.

 

 

 

CAPITULO II

 

            ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION

 

Artículo 5º .- Organos de Gobierno

La plena soberanía de la Asociación corresponde a la Asamblea General. No obstante, y por medio de esta, las facultades de gobierno, administración y representación quedan delegadas de modo permanente en la Junta Directiva, formada por:

Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y los Vocales.

La Asamblea General estará integrada por todos los asociados inscritos en el libro de la Asociación.

Todos los miembros que componen la Junta Directiva serán designados por la Asamblea General, su mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sin limitación alguna. Los cargos serán elegidos por la Junta Directiva de entre sus miembros, siendo designados en la primera reunión.

 

 

Artículo 6º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá tantas veces como sea necesario, convocada por el Presidente, y a iniciativa o petición de la mayoría de los miembros. Quedara constituida en primera convocatoria cuando asistan la mitad mas uno de sus miembros y, para que sus acuerdos sea validos, deberán ser aceptados por mayoría de votos.

En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

En segunda convocatoria serán validos los acuerdos tomados por mayoría, sea cual sea el numero de asistentes.

 

 

 

Artículo 7º .- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

 

a)       Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos o actos.

b)       Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)       Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.

d)       Elaborar el reglamento de régimen interno, que será aprobado por la Asamblea General.

e)       Resolver sobre la admisión de nuevos asociados

f)         Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación

g)       Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de acciones y recursos, ante cualquier organismo y jurisdicción.

 

 

 

 

 

Artículo 8º.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

 

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados, tribunales de justicia, personas naturales y jurídicas.

b) Convocara las Asambleas, Juntas y Reuniones, dirigiendo los debates y decidiendo con su voto de calidad en caso de empate.

c) Cumplirá y hará cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.

d) Resolverá por si mismo toda cuestión que por su importancia o urgencia sea necesaria para el mejor cumplimiento de los fines, viniendo obligado a dar cuenta de ello en la mas próxima reunión de la Junta Directiva.

e) Autorizara con su firma las actas, certificados y demás documentos.

 

 

Artículo 9º.- El Vicepresidente.

El vicepresidente sustituirá al presidente en los casos de su ausencia, enfermedad o dimisión; por delegación, realizará las funciones que éste o la Junta Directiva le encomienden.

 

 

Artículo 10º .- El Secretario.

El secretario general tendrá a sus cargo el archivo custodia de los documentos de la Asociación, expedirá certificaciones, redactara  las actas y memoria actual; dará cumplimiento a los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General y extenderá y ordenara las convocatorias; tendrá a su cargo el libro de registro de socios, y en general, advertirá los posibles casos de transgresión de las normas estatutarias en que puedan incurrir en los actos y acuerdos que se pretendan adoptar.

Además girara bajo su dirección el funcionamiento administrativo y régimen interno de la Asociación.

 

 

Artículo 11º .- El Tesorero.

El tesorero llevara los libros de contabilidad, redactara los presupuestos, estados de cuentas y balances; tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación; intervendrá con su firma todos los documentos de cobro y pago, con el conforme del presidente; llevara los talonarios o libretas de cuentas corrientes a la vista, a plazo o ahorro; ordenara el cobro de las actas de los  socios y, de modo general, el funcionamiento económico de la Asociación.

 

 

Artículo 12º .- Los Vocales.

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les recomiende.

 

 

Articulo 13º .- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente y por votación de entre dichos miembros, hasta la definitiva elección de la Asamblea General Extraordinaria.

Todos los cargos serán totalmente gratuitos.

 

 

                                               CAPITULO III

 

 

Artículo 14º .- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y esta compuesta por todos los socios.

 

 

Artículo 15º .- Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrara una vez al año, en el curso de los seis primeros meses. En ella se dará una lectura al acta de la sesión anterior; se expondrá el estado de cuentas, balance del año y presupuesto para el año siguiente, así como la memoria anual redactada por la Junta Directiva.

Las asambleas extraordinarias se celebraran cuando las circunstancias lo aconsejen, a petición del presidente, cuando lo acuerde la junta directiva, o a propuesta de un mínimo de la tercera parte de los socios inscritos y con las cuotas devengadas, señalando de forma concreta los asuntos a tratar.

 

 

Artículo 16º .- Convocatorias.

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria será convocada con quince días de antelación cuando menos, con expresión del lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, y del orden del día que haya de seguirse.

Entre la primera y segunda convocatoria habrá de mediar, al menos, media hora.

 

 

 

Artículo 17º .- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se entenderá validamente constituida cuando en primera convocatoria estén presentes la mitad mas uno de sus componentes, y, en segunda convocatoria, cualquiera que fuere el numero de asistentes.

Cada asistente tendrá derecho a un voto. A estos efectos, el voto podrá delegarse cuando la ausencia este justificada y así se haya comunicado a la Junta Directiva por escrito. Los acuerdos se adoptaran validamente por mayoría simple de votos asistentes, cuando se trate de asamblea ordinaria, y por mayoría de 2/3 cuando se trate de asamblea extraordinaria.

 

 

Artículo 18º .- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General:

 

a)       Aprobar en su caso, la gestión de la Junta Directiva

b)       Examinar y aprobar el estado de cuentas

c)       Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d)       Aprobar las cuotas ordinarias o extraordinarias, en cuanto a la cuantía y periodicidad.

e)       La Asamblea General podrá celebrarse como ordinaria o extraordinaria, ordinaria con periodicidad anual y extraordinaria cuando fuese necesaria.

f)         Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea

Extraordinaria.

 

 

 

Artículo 19º .- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

 

a)       Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b)       Modificación de los Estatutos

c)       Disolución de la Asociación

d)       Disposición y enajenación de bienes

e)       Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva

f)         Constitución de Federaciones o integración en ellas

g)       Solicitud de declaración de utilidad publica.

 

 

 

CAPITULO IV

 

Articulo 20º .- Requisitos para asociarse.

Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas físicas con capacidad de obrar y los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

 

 

Artículo 21º .- Clases de Asociados.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes  clases de socios:

 

a)       Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b)       Socios de numero, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c)       Socios de honor, los que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

d)       Asociados Juveniles: Los mayores de 14 años y menores de 30, ya formen parte o no de una sección juvenil.

Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad ya formen o no parte de una Sección Juvenil, dentro de la Asociación.

 

 

 

Articulo 22º .- Causas de perdida de la condición de asociado.

Los socios causaran baja por alguna de las causas siguientes:

 

a)       Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b)       Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer una cuota anual.

c)       Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

 

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informara en todo caso al afectado de los hechos que pueden dar lugar a tales medidas, y se le oira previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que en tal sentido se adopte.

 

 

Artículo 23º .- Derechos de los asociados.

Todos los socios de numero y fundadores tienen derecho a:

 

a)       Asistir a la Asamblea General con voz y voto.

b)       Ocupar los cargos para los cuales sean nombrados.

c)       Disponer de los servicios y realizar las actividades que la asociación determine.

d)       Fiscalizar las cuentas.

e)       Participar en las actividades que organice la asociación en cumplimiento de sus fines.

f)         Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

g)       Ofrecer sugerencias e iniciativas a la Junta Directiva y elevar propuestas a la Asamblea General.

h)       Convocar la Asamblea Extraordinaria, al menos con la tercera parte de los socios inscritos y con las cuotas devengadas.

i)         En general, advertir en el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

 

 

Artículo 24º .- Deberes de los asociados.

Son deberes de los socios de numero y fundadores:

 

a)       Cumplir los estatutos, reglamentos internos, normas y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b)       Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

c)       Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

d)       Satisfacer las cuotas anualmente en forma, cuantía y condiciones que determine la Junta Directiva.

e)       Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

 

 

Artículo 25º .- Socios de honor.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de numero a excepción de las previstas en el apartado d) del articulo anterior.

 

 

 

 

                                                           CAPITULO V    

RECURSOS ECONOMICOS

 

 

Artículo 26º .- Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:

 

a)       Las cuotas de los socios.

b)       Bienes muebles, inmuebles y sus rentas

c)       Subvenciones, donaciones, herencias, legados y otras aportaciones que pueda recibir de forma legal.

 

 

 

Artículo 27º .- Cuotas de socios.

El importe de las cuotas de socios será fijado por la Junta Directiva, quedando facultada para modificarlas en forma o cuantía, dando cuenta de ello a la Asamblea General y recabando su aprobación.

Las cuotas se devengaran desde el momento de la inscripción, y anticipadamente al periodo que corresponda.

 

 

Articulo 28º .- Patrimonio Inicial.

El limite de presupuesto anual será siempre en relación con el numero de asociados y se fija en el momento de la constitución en 601.012 €.

Cualquier incremento de su cuantía requerirá la aprobación de la Asamblea General y el permiso de la autoridad competente. La asociación carece de patrimonio fundacional.

 

 

Artículo 29º .- Obligaciones documentales y contables.

            La asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo llevara una contabilidad donde quedara reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

            En un Libro de Actas, figuraran las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

 

 

                                               CAPITULO VI

 

Artículo 30º .- Acuerdo de disolución.

No se podrá adoptar la disolución de la Asociación en tanto se manifieste a favor de su continuación un numero de asociados  que presente el diez por ciento de la totalidad. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal fin, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

 

 

Artículo 31º.- Comisión Liquidadora.

Acordada en su caso, la disolución, la Asamblea General nombrara una comisión liquidadora al menos de tres miembros, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinara para fines no lucrativos, a fines sociales o benéficos.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del articulo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

Artículo 32º.- Cierre de ejercicio y entrada en vigor.

Los presentes estatutos y sus posibles modificaciones, entraran en vigor a los 20 días de su presentación en la oficina de Deposito de Estatutos, si no se declarase anteriormente su conformidad al derecho.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural y cerrara el 31 de diciembre.

 

 

 

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© ASOCIACION DE LUCHA CONTRA LA DISTONIA EN ESPAÑA

FECHA Y HORA DE ACTUALIZACION:  05/02/05 18:40:20